¿Conoces los Préstamos Participativos en Coinversión del IVF?

«Préstamo participativo en coinversión del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027»

Los préstamos IVF son préstamos para impulsar el crecimiento de empresas de reciente creación en proyectos innovadores para la Comunitat Valenciana. Estos préstamos presentan las siguientes características:

Requisitos

  1. Disponer de un establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana, en los que estén dados de alta como mínimo el 15% de la plantilla de la empresa.
  2. No estar cotizada en ningún mercado organizado.
  3. Tener una antigüedad mínima de 4 meses y máxima de 5 años.
  4. Contar con al menos un trabajador en la Comunitat Valenciana con una antigüedad mínima ininterrumpida de 4 meses.
  5. Estar al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
  6. Tener comprometida al menos el 30% de la ronda de inversión computable prevista en la estructura de financiación del proyecto.
  7. No estar en situación de empresa en crisis.
  8. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  9. Contar con todas las licencias y autorizaciones necesarias.
  10. Estar al corriente del cumplimiento de la Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y de la Ley para la igualdad entre mujeres y hombres.
  11. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  12. Cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4, del Reglamento (UE) 2021/1060
  13. La empresa deberá cumplir las siguientes condiciones acumulativas:
    1. Que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción. 
    2. Que todavía no hayan distribuido beneficios. 
    3. Que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios.

Preguntas frecuentes

Aquí están las respuestas a las dudas que más nos preguntan. Si tu duda no está entre ellas, ponte en contacto y estaremos encantados de hablar contigo.

Microempresas y pequeñas empresas, tal y como se definen en el anexo I del Reglamento 651/2014/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Cuando haya recibido recursos públicos bajo cualquier forma de ayuda (subvenciones, préstamos u otros instrumentos financieros), premios o reconocimientos de organismos dependientes de la administración pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada a través de:

– Convocatorias públicas de apoyo a la innovación.
– Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
– Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

● Por disponer de una patente propia en explotación.
● Por haber obtenido, en los últimos tres años, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004.
● Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y competitividad:
● Joven Empresa Innovadora (JEI), según la especificación AENOR EA0043.
● Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
● Certificación conforme a la norma UNE 166.002 “Sistemas de gestión de la I+D+i.

Cuando cuenten con el certificado de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, de conformidad con Orden PCM/825/2023, de 20 de julio.

Porque surge de una colaboración entre los centros de desarrollo de la investigación en España (Universidades, Parques científicos, institutos tecnológicos, etc.)

El tipo de interés nominal de la operación se obtiene como la suma de a) el tipo de interés EURIBOR para depósitos a un año, con un valor mínimo igual a 0%, y b) el margen financiero del ejercicio, equivalente a la rentabilidad financiera registrada por el prestatario. El tipo de interés resultante de esta suma se aplicará a la operación de préstamo sujeto a un valor mínimo igual al 3% y un valor máximo igual al 9%. A estos efectos, la rentabilidad financiera se define como el porcentaje que representa el resultado del último ejercicio cerrado antes de impuestos sobre la suma de los fondos propios medios del prestatario del mismo ejercicio y el importe vivo de los préstamos participativos suscritos por el prestatario con el IVF a inicio de dicho ejercicio. Se entenderá por “fondos propios medios” la media aritmética de los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondos propios el resultado antes de impuestos de dicho último ejercicio cerrado. En el supuesto de que los “fondos propios medios” fuesen negativos, se considerarán con valor igual a un euro.

EL 10% de la cuantía amortizada. El prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que ésta no provenga de la actualización de activos, según lo dispuesto en el artículo 20.1 b) del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio.

No, sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial. No obstante, en el caso de que la actividad de la pyme destinataria de la inversión esté ligada de forma significativa con otra empresa relacionada accionarialmente de forma directa o a través de accionistas comunes, o en el supuesto de que la constitución de la pyme sea resultado de una spin off o cesión de actividad de otra empresa con participación accionarial mayoritaria, se podrá solicitar el aval de estas segundas para garantizar el buen fin de la operación.

Como norma general, no se tomarán como garantía fianzas personales.

Trimestrales, a partir de la finalización de la carencia.

Entre el 50% hasta el 150%. Se puede solicitar de las aportaciones dinerarias hasta un máximo de 300.000€. Calcula cuanto puedes solicitar en la calculadora Préstamo participativo en coinversión.

La ampliación de capital se considera que se ha instrumentado en la fecha en la que se formalice la escritura de la ampliación. En el caso de que las ampliaciones de capital que provengan de compensación de créditos, se considerará la fecha de instrumentación de los créditos. No resultan computables las ampliaciones de capital que provengan de compensación por contratos de servicios prestados a la empresa.

Tendrán la consideración de instrumentos de capital, a los efectos del cálculo del porcentaje de coinversión, aunque no se hayan capitalizado. Los compromisos de inversión no desembolsados podrán tenerse en cuenta dentro de este porcentaje siempre que estos sean irrevocables y su desembolso no esté condicionado al cumplimiento de un hito por parte de la empresa.

❖ Activos materiales, tales como terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos. Activos inmateriales, que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual. Capital de explotación derivado de planes de crecimiento que mejoren la posición competitiva de la empresa, su internacionalización, consolidación empresarial y creación de empleo.

❖ Contribución del proyecto a la diversificación del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana y a su posicionamiento en sectores de media – alta tecnología y/o intensivas en conocimiento.

❖ Proyectos de carácter innovador con alto potencial de crecimiento e internacionalización de los que se espera un impacto económico futuro, que justifique el apoyo prestado o que impliquen un grado de innovación con respecto a otras empresas comparables.

❖ Plan financiero equilibrado con la existencia de financiación privada, priorizando los de mayor efecto multiplicador.

❖ Propuestas que contribuyan a la creación de empleo y aquellas que consigan generar y mantener empleo de alta cualificación.

❖ Proyectos que surjan de la colaboración con agentes generadores de conocimiento o que ayuden a profundizar la colaboración entre los centros de desarrollo de I+D+i y las Universidades con el mundo empresarial, fomentando la transferencia de conocimiento.

❖ No serán financiables específicamente los gastos que se relacionan a continuación:

★ Las contribuciones en especie.
★ Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
★ La refinanciación de deudas financieras.
★ Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
★ El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.
★ Los impuestos personales sobre la renta.
★ Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

❖ No podrán ser beneficiarios las empresas que operan en los siguientes sectores de actividad:
★ Actividades económicas ilegales.
★ Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas.
★ Producción y comercio de armas y municiones.
★ Casinos y empresas equivalentes.
★ Restricciones del sector de las TI que tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados anteriormente; b) juegos de azar en internet y casinos en línea, o c) pornografía, o que tengan como objetivo permitir a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos.
★ la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o la creación de organismos modificados genéticamente (OMG).
★ Empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarias, salvo las fintech e insurtech.
★ Empresas de intermediación con criptomonedas.
★ La clausura o la construcción de centrales nucleares
★ Inversión destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
★ Inversión en infraestructura aeroportuaria.
★ Inversión en eliminación de desechos en vertederos.
★ Inversión en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales.
★ Inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
★ Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros.

● Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria siempre que a) la actividad principal sea no excluida, y b) sea posible garantizar, mediante la separación de actividades

❖ Una vez el IVF notifica al destinatario final la aprobación de su solicitud y las condiciones de la financiación de la coinversión, el destinatario final deberá comunicar al IVF la aceptación de la financiación en los términos de la resolución de concesión en el plazo estipulado al efecto. Igualmente deberá hacer entrega de la documentación requerida para la formalización del préstamo participativo.

❖ En el caso que no se produzca la aceptación expresa por el destinatario final, se entenderá decaído en su derecho a la obtención del préstamo participativo sin más trámite.

❖ El contrato reflejará las condiciones de la financiación aprobadas y se formalizará en documento público ante Notario.

❖ De forma previa a la formalización de la operación de financiación deberá quedar acreditado, en caso de que existieran, el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la financiación.

❖ Los beneficiarios de la financiación bonificada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

❖ Para justificar la aplicación de la financiación del IVF a la adquisición de activos fijos de los considerados en el artículo 8.3 de esta convocatoria, los beneficiarios utilizarán la aplicación informática disponible en la web del IVF: https://prestamos.ivf.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia de las facturas y/o documentos acreditativos de los gastos incurridos.

❖ La inversión en capital circulante quedará justificada cuando el importe desembolsado del préstamo concedido por el IVF sea inferior o igual al incremento ajustado del fondo de maniobra correspondiente al ejercicio cerrado en el que se haya dispuesto de la financiación.

❖ No obstante lo anterior, si a juicio de los servicios técnicos del IVF, procede reforzar los mecanismos de control acerca del destino de la financiación, la resolución de aprobación de la operación, emitida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta convocatoria, podrá plantear un procedimiento de justificación alternativo que obligue al beneficiario a aportar facturas acreditativas del gasto realizado.

❖ Desarrollar el proyecto con sujeción al plan de negocio presentado y comunicar la modificación de cualquier circunstancia relativa al mismo.

❖ Conservar durante 5 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

❖ Facilitar al IVF, en caso de ser necesario, cuanta información sea necesaria sobre la empresa y el proyecto financiado, a los efectos de la verificación de los requisitos de exigibilidad.

❖ Llevar registros independientes para las distintas formas de ayuda y/o fuentes de asistencia, en su caso, en los términos establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060.

❖ Autorizar al IVF para que realice visitas de control a sus instalaciones con la finalidad de verificar las operaciones y gastos. Los instrumentos de supervisión que podrá utilizar el IVF sobre los destinatarios finales podrán incluir controles documentales, informes, visitas de control e informes de auditoría, pudiendo acordar cualquier otro instrumento cuya aplicación se considere necesaria.

❖ Cumplir con la normativa nacional y europea en materia de medio ambiente, accesibilidad, igualdad de oportunidades e igualdad entre mujeres y hombres.

❖ Cumplir con todas las normas aplicables en materia de fondos europeos, ayudas de estado, en su caso, prevención de blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y su financiación, fraude fiscal, y demás normativa autonómica, nacional o comunitaria que resulte de aplicación.

❖ Destinar el Préstamo exclusivamente a las finalidades para las que fue concedido.

❖ Llevar sus libros y registros contables de conformidad con las normas contables que resulten de aplicación.

❖ Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.

No. Los intermediarios financieros son entidades seleccionadas para colaborar en la gestión del instrumento financiero del préstamo participativo. Estas aparecen publicadas en la página web del IVF y son las que acreditan el carácter innovador mediante un informe motivado en el que se justifique la innovación de producto, servicio o proceso llevado a cabo por la empresa para resolver un problema o mejorar una situación existente.

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